Micelio

Artículo 2

Cuando La Movilización Se Efectúe Entre Ciudades Donde Está Establecido El Servicio De Compañías Aéreas La Dirección General De Aduanas Podrá Determinar El Uso De Este Medio De Transporte De Acuerdo Con La Clase D Servicio Que Deban Cumplir Los Funcionarios Aduaneros, Cualquiera Que Sea Su Categoría Parágrafo

Decreto 2313 de 1958 · por el cual se organiza el sistema de reconocimiento y liquidación de pasajes y viáticos en el ramo de Aduanas, y se dictan otras disposiciones similares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando la movilización se efectúe entre ciudades donde está establecido el servicio de compañías aéreas la Dirección General de Aduanas podrá determinar el uso de este medio de transporte de acuerdo con la clase d servicio que deban cumplir los funcionarios aduaneros, cualquiera que sea su categoría

Parágrafo

Para la liquidación y expedición de pasajes distintos a los aéreos, se determinan las siguientes clases.,y categorías: Primera clase. Para los funcionarios directivos. Oficiales de todos los grados. Comandantes de Resguardo y Capitanes de Puerto. Segunda clase . Para los Suboficiales, agentes de resguardo y personal auxiliar.

Parágrafo

Sólo cuando las empresas de transporte no aéreo carezcan de servicios de segunda clase, se liquidarán pasajes de primera al personal,' de segunda, categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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