º En caso de que, a juicio del Director General de Aduanas, la comisión deba prorrogarse por términos superiores a los anteriormente fijados, a causa de urgentes necesidades del servició, los funcionarios encargados de su cumplimiento serán trasladados sin que haya lugar al pago de viáticos adicionales.
Decreto 2313 de 1958 →Vigente
Artículo 7
En Caso De Que, A Juicio Del Director General De Aduanas, La Comisión Deba Prorrogarse Por Términos Superiores A Los Anteriormente Fijados, A Causa De Urgentes Necesidades Del Servició, Los Funcionarios Encargados De Su Cumplimiento Serán Trasladados Sin Que Haya Lugar Al Pago De Viáticos Adicionales
Decreto 2313 de 1958 · por el cual se organiza el sistema de reconocimiento y liquidación de pasajes y viáticos en el ramo de Aduanas, y se dictan otras disposiciones similares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.