º Fíjanse las siguientes cantidades diarias como viáticos, en los casos que determina e1 presente Decreto, para los diferentes grados y categorías, así: Director General de Aduanas $ 40.00 Secretario General, Directores de Departamento, Administradores de Aduana, Jefes de Sección de la Dirección General, Inspectores, Comandantes de Resguardo y Jefes de Sección de las Aduanas 35.00 Tenientes lºs y 2ºs 30.00 Sargentos de Resguardo y personal auxiliar 25.00 Cabos 1ºs y 2ºs 20.00 Guardas 15.00 3º Comisiones del Servicio:
Decreto 2313 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Fíjanse Las Siguientes Cantidades Diarias Como Viáticos, En Los Casos Que Determina E1 Presente Decreto, Para Los Diferentes Grados Y Categorías, Así: Director General De Aduanas $ 40
Decreto 2313 de 1958 · por el cual se organiza el sistema de reconocimiento y liquidación de pasajes y viáticos en el ramo de Aduanas, y se dictan otras disposiciones similares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.