Micelio

Artículo 13

Decreto 2313 de 1958 · por el cual se organiza el sistema de reconocimiento y liquidación de pasajes y viáticos en el ramo de Aduanas, y se dictan otras disposiciones similares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que salga en uso de vacaciones o que sea trasladado deberá viajar acompañado del respectivo documento expedido por la Jefatura de Personal de cada Aduana, en el que conste: grado, nombré, asignación mensual con indicación de la fecha y lapso del último pago, pasajes, viáticos recibidos, y su estado fiscal correspondiente.

Parágrafo

Sin la presentación previa de tal certificación, las Cajas o Pagadurías correspondientes no podrán liquidar ni pagar salarios pendientes, viáticos o pasajes; y en caso de hacerlo, incurrirá en las sanciones fiscales que imponga la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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