Micelio

Artículo 17

Decreto 2313 de 1958 · por el cual se organiza el sistema de reconocimiento y liquidación de pasajes y viáticos en el ramo de Aduanas, y se dictan otras disposiciones similares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender el pago de los viáticos antes de la liquidación definitiva, con base en la resolución que ordena el servicio, los Administradores y Cajeros Piadores deberán efectúan un avance en dinero, aproximado al tiempo de duración del mismo, el cual deberá ser entregado con antelación a la salida de la comisión que deba cumplir el funcionario.

Parágrafo

Tanto para la efectividad de los viáticos subsiguientes al comienzo de la comisión, como de los que correspondan al termino o términos sobrantes, el interesado deberá presentar la cuenta de cobro, junto con copia de la procidencia que ordenó la comisión y el certificado de permanencia expedido por el Administrador de la Aduana, el Jefe del Resguardo o la primera autoridad del lugar, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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