DecretoVigente
Decreto 2310 de 1943
Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional
42artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Jerarquía De Los Oficiales De La Policía Nacional Comprende Los Siguientes Grados En Escala Ascendente: Teniente Segundo Teniente Primero Subcomandante Comandante De División Parágrafo2Los Nombramientos De Los Oficiales De La Policía Nacional Se Hacen Por El Órgano Ejecutivo, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto3Para Ser Teniente Segundo De La Policía Nacional Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano Por Nacimiento; B) No Menor De 18 Años, Ni Mayor De 25; C) Buena Reputación Social E Intachables Antecedentes De Conducta; D) Aprobar El Curso Correspondiente En La Escuela "general Santander": C) Ascensos4Los Ascensos Se Otorgarán Invariablemente Por El Organo Ejecutivo Y Por Selección Entre Los Candidatos Que Satisfagan Los Requisitos Previstos, Previo El Concepto De La Junta De Ascensos5Para Ascender En La Policía Nacional, Se Requieren Los Siguientes Requisitos: A) Condiciones Morales; B) Capacidad Física Comprobada; C) Tiempo Mínimo De Servicio En El Grado; D) Capacidad Profesional; E) Servicio En Territorios Nacionales Y Demás Guarniciones A Las Cuales Por Sus Especiales Condiciones De Mal Clima Y Alejamiento De Centros Urbanos Se Les Reconoce Un Sobresueldo Especial6Las Condiciones Morales Y La Conducta Del Aspirante Se Apreciarán Por Las Calificaciones Y La Hoja De Vida Del Candidato7La Aptitud Física Reglamentaria Será Certificada Por La Sección De Sanidad De La Policía Nacional8Fíjanse Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado9Para Ascender A Teniente Primero Se Requiere Además, Haber Aprobado El Curso De Perfeccionamiento Correspondiente, En La Escuela "general Santander", O En Su Defecto, Haber Presentado Y Aprobado En La Misma Escuela Los Exámenes Correspondientes A Las Materias De Dicho Curso, De Conformidad Con El Pensum Entonces Vigente10Para Ser Ascendido A Subcomandante Y Comandante De División, Es Indispensable Haber Prestado Servicios En Territorios Nacionales O Guarniciones Con Derecho A Sobresueldo Especial, Así: Para Subcomandante: 1 Año Como Teniente Segundo O Primero Para Comandante: 1 Año Como Subcomandante11Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Separados Del Servicio En La Forma Que A Continuación Se Expresa: 112Los Oficiales De La Policía Nacional Podrán Ser Retirados Temporalmente Del Servicio Y Por Un Término Hasta De Un Año Por Solicitud Propia O Como Sanción Disciplinaria13El Tiempo Que Permanezcan Los Oficiales En Retiro Temporal No Se Tendrá En Cuenta Para Liquidar Su Antigüedad, Ascensos Y Prestaciones Sociales Y No Da Derecho A Sueldo Alguno14Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Retirados Necesariamente Del Servicio En Forma Absoluta, Al Cumplir Las Siguientes Edades: Teniente Segundo 35 Años Teniente Primero 40 Años Subcomandante 45 Años Comandante 50 Años15La Incapacidad Física Para El Retiro Será Dictaminada Por Una Junta Médica Presidida Por El Jefe De Sanidad De La Policía Nacional16La Incapacidad Profesional O Notoria Deficiencia En El Servicio, Será Comprobada Por Las Calificaciones, Conceptos O Informes De Los Superiores Directos, Previo Estudio De La Junta De Ascensos17Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Expulsados De La Institución Por Las Siguientes Causas: A) Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Ordinaria18La Expulsión Por Mala Conducta Se Causará Cuando Ocurra Alguno De Los Siguientes Hechos: A) Indelicadezas Administrativas; B) Negocios Indebidos O Explotación A Sus Subalternos; C) Beodez Habitual O Frecuente, O Uso De Drogas Heroicas; D) Falta De Moralidad En Su Vida Pública O Privada; E) Propaganda De Doctrinas Que Afecten La Seguridad Exterior Del País O El Orden Público, Comisión De Hechos Que Impliquen Desobediencia A Las Normas Legales Y Reglamentarias19Artículo 1920Artículo 2021Para Ser Aspirante A Agente De La Policía Nacional Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano Por Nacimiento; B) No Ser Menor De 20 Años, Ni Mayor De 25; C) Ser Reservista De 1ª Clase; D) Tener Buenos Antecedentes De Conducta22Los Nombramientos De Aspirantes A Agentes Y De Agentes Se Hacen Por La Dirección General De La Policía Nacional23Para Ascender A Cabo Y De Este Grado En Adelante, Se Requieren Los Siguientes Requisitos: A) Capacidad Profesional; B) Buena Conducta; C) Aptitud Física; D) Tiempo Mínimo De Servicio En El Grado24Los Ascensos Se Harán Por La Dirección General De La Policía Nacional E Invariablemente Por Selección Entre Los Candidatos Que Reúnan Las Condiciones Establecidas Por El Artículo Anterior, Y Será Requisito Indispensable Aprobar El Examen Correspondiente Al Grado, Que Propondrá Y Calificará La Escuela "general Santander", De Conformidad Con El Pensum Entonces Vigente25Fíjanse Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado: Para Cabo 2 Años Como Agente26Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Serán Separados Del Servicio En La Forma Que A Continuación Se Expresa: A) Por Solicitud Propia; B) Por Edad; C) Por Incapacidad Profesional O Notoria Deficiencia En El Servicio; D) Por Incapacidad Física27Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Serán Invariablemente Retirados Del Servicio Al Cumplir Cincuenta Años De Edad28Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Podrán Ser Retirados Temporalmente Del Servicio Por Las Siguientes Causas: A) Por Solicitud Propia; B) Por Sanción Disciplinaria, Por Un Término No Mayor De Un Año29Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Serán Expulsados De La Institución Por Los Mismos Motivos Establecidos En Los Artículos 17 Y 18 Del Presente Decreto30Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Tendrán Las Siguientes Asignaciones: Aspirantes A Agente, Mientras Permanezcan En La Escuela "general Santander" $ 1031Los Alféreces Podrán Ingresar A La Carrera De Oficiales Como Tenientes Segundos, Siempre Que Reúnan Las Siguientes Condiciones, Y Que Aprueben El Curso Correspondiente En La Escuela "general Santander": A) Tiempo Mínimo De Servicio: Siete Años, Como Agente Y Suboficial; B) Edad Inferior A 30 Años; C) Aptitud Física; D) Concepto Favorable De La Junta De Ascensos32Los Alféreces Que Aprueben Los Exámenes De Admisión En La Escuela "general Santander" Tendrán Derecho A Ingresar Al Curso De Qué Trata El Artículo Anterior33Créase La Junta De Ascensos De La Policía Nacional, Integrada Así: Director General, Quien Será Su Presidente, Subdirector General, Secretario General, Director De La Escuela "general Santander"34La Junta Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Y Resolver Sobre Todos Los Ascensos Mencionados En Este Decreto Y Que Le Sean Propuestos Por La Jefatura Del Personal De La Policía Nacional35Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes Retirados Del Servicio De La Policía, No Podrán Ser Reincorporados Sino Por Llamamiento Expreso Del Gobierno36Establécese Un Sobresueldo Mensual Hasta Del 25% Para El Personal Que Ejerza Sus Funciones En Aquellas Guarniciones Que Por Sus Especiales Condiciones De Clima O Alejamiento De Los Centros Civilizados Hagan El Servicio Excepcionalmente Penoso37El Gobierno O La Dirección General De La Policía, Según El Caso, Podrá Retirar O Expulsar De La Institución En Cualquier Momento A Aquellos Oficiales, Suboficiales O Agentes Que Sean Suspendidos De Sus Cargos Por Sindicárseles De Delitos Extraños A Las Funciones Oficiales Y Previo El Concepto De La Junta De Ascensos Y De La Sección Jurídica38Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Gozarán De Las Garantías Y Prestaciones Sociales Reconocidas Por La Caja De Protección Social A Todos Sus Miembros39Las Disposiciones Del Presente Decreto No Afectan Las Establecidas Para Los Cursos Extraordinarios De Que Trata El Decreto Número 1718 Del Presente Año40Ningún Oficial, Suboficial O Agente De La Policía Nacional Podrá Devengar Una Asignación Superior A La Correspondiente A Su Grado, Cualquiera Que Sea El Cargo Que Desempeñe En La Institución41La Suma Correspondiente A Los Aumentos En Las Asignaciones Establecidas En Los Artículos 19 Y 30 De Este Decreto, Ingresarán En Los Meses De Noviembre Y Diciembre De 1943 A La Caja De Protección Social42Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias A Las De Este Decreto, Que Rige Desde El Primero De Noviembre De Mil Novecientos Cuarenta Y Tres
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