El tiempo que permanezcan los Oficiales en retiro temporal no se tendrá en cuenta para liquidar su antigüedad, ascensos y prestaciones sociales y no da derecho a sueldo alguno.
Decreto 2310 de 1943 →Vigente
Artículo 13
El Tiempo Que Permanezcan Los Oficiales En Retiro Temporal No Se Tendrá En Cuenta Para Liquidar Su Antigüedad, Ascensos Y Prestaciones Sociales Y No Da Derecho A Sueldo Alguno
Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.