Micelio

Artículo 28

Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Podrán Ser Retirados Temporalmente Del Servicio Por Las Siguientes Causas: A) Por Solicitud Propia; B) Por Sanción Disciplinaria, Por Un Término No Mayor De Un Año

Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional podrán ser retirados temporalmente del servicio por las siguientes causas

a)

Por solicitud propia;

b)

Por sanción disciplinaria, por un término no mayor de un año.

Parágrafo

El tiempo en retiro temporal no se tendrá en cuenta para liquidar la antigüedad, ascensos y prestaciones sociales y no da derecho a sueldo alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2310 de 1943