Los Alféreces Podrán Ingresar A La Carrera De Oficiales Como Tenientes Segundos, Siempre Que Reúnan Las Siguientes Condiciones, Y Que Aprueben El Curso Correspondiente En La Escuela "general Santander": A) Tiempo Mínimo De Servicio: Siete Años, Como Agente Y Suboficial; B) Edad Inferior A 30 Años; C) Aptitud Física; D) Concepto Favorable De La Junta De Ascensos
Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Alféreces podrán ingresar a la carrera de Oficiales como Tenientes Segundos, siempre que reúnan las siguientes condiciones, y que aprueben el curso correspondiente en la Escuela "General Santander"
a)
Tiempo mínimo de servicio: siete años, como Agente y Suboficial;
b)
Edad inferior a 30 años;
c)
Aptitud física;
d)
Concepto favorable de la Junta de Ascensos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.