Micelio

Artículo 40

Ningún Oficial, Suboficial O Agente De La Policía Nacional Podrá Devengar Una Asignación Superior A La Correspondiente A Su Grado, Cualquiera Que Sea El Cargo Que Desempeñe En La Institución

Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún Oficial, Suboficial o Agente de la Policía Nacional podrá devengar una asignación superior a la correspondiente a su grado, cualquiera que sea el cargo que desempeñe en la Institución.

Parágrafo

Esta disposición es aplicable a todos los funcionarios del Cuerpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2310 de 1943