El Gobierno o la Dirección General de la Policía, según el caso, podrá retirar o expulsar de la Institución en cualquier momento a aquellos Oficiales, Suboficiales o Agentes que sean suspendidos de sus cargos por sindicárseles de delitos extraños a las funciones oficiales y previo el concepto de la Junta de Ascensos y de la Sección Jurídica.
Decreto 2310 de 1943 →Vigente
Artículo 37
El Gobierno O La Dirección General De La Policía, Según El Caso, Podrá Retirar O Expulsar De La Institución En Cualquier Momento A Aquellos Oficiales, Suboficiales O Agentes Que Sean Suspendidos De Sus Cargos Por Sindicárseles De Delitos Extraños A Las Funciones Oficiales Y Previo El Concepto De La Junta De Ascensos Y De La Sección Jurídica
Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.