Micelio

Artículo 10

Para Ser Ascendido A Subcomandante Y Comandante De División, Es Indispensable Haber Prestado Servicios En Territorios Nacionales O Guarniciones Con Derecho A Sobresueldo Especial, Así: Para Subcomandante: 1 Año Como Teniente Segundo O Primero Para Comandante: 1 Año Como Subcomandante

Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser ascendido a Subcomandante y Comandante de División, es indispensable haber prestado servicios en Territorios Nacionales o guarniciones con derecho a sobresueldo especial, así: Para Subcomandante: 1 año como Teniente Segundo o Primero Para Comandante: 1 año como Subcomandante. d) Retiros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2310 de 1943