Los ascensos se harán por la Dirección General de la Policía Nacional e invariablemente por selección entre los candidatos que reúnan las condiciones establecidas por el artículo anterior, y será requisito indispensable aprobar el examen correspondiente al grado, que propondrá y calificará la Escuela "General Santander", de conformidad con el pensum entonces vigente.
Decreto 2310 de 1943 →Vigente
Artículo 24
Los Ascensos Se Harán Por La Dirección General De La Policía Nacional E Invariablemente Por Selección Entre Los Candidatos Que Reúnan Las Condiciones Establecidas Por El Artículo Anterior, Y Será Requisito Indispensable Aprobar El Examen Correspondiente Al Grado, Que Propondrá Y Calificará La Escuela "general Santander", De Conformidad Con El Pensum Entonces Vigente
Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.