Micelio

Artículo 3

Para Ser Teniente Segundo De La Policía Nacional Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano Por Nacimiento; B) No Menor De 18 Años, Ni Mayor De 25; C) Buena Reputación Social E Intachables Antecedentes De Conducta; D) Aprobar El Curso Correspondiente En La Escuela "general Santander": C) Ascensos

Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Teniente Segundo de la Policía Nacional se requieren las siguientes condiciones

a)

Ser colombiano por nacimiento;

b)

No menor de 18 años, ni mayor de 25;

c)

Buena reputación social e intachables antecedentes de conducta;

d)

Aprobar el curso correspondiente en la Escuela "General Santander": c) Ascensos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2310 de 1943