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decreto 2310 de 1943

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en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 5 de 1943

Artículo 1La Jerarquía De Los Oficiales De La Policía Nacional Comprende Los Siguientes Grados En Escala Ascendente: Teniente Segundo Teniente Primero Subcomandante Comandante De División Parágrafo

La jerarquía de los Oficiales de la Policía Nacional comprende los siguientes grados en escala ascendente: Teniente Segundo Teniente Primero Subcomandante Comandante de División

Parágrafo

La equivalencia de estos grados con las denominaciones actuales es la siguiente: Teniente Segundo a Subteniente Teniente Primero a Teniente Subcomandante a Capitán Comandante de División a Mayor b) Nombramientos.

Artículo 2Los Nombramientos De Los Oficiales De La Policía Nacional Se Hacen Por El Órgano Ejecutivo, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto

Los nombramientos de los Oficiales de la Policía Nacional se hacen por el Órgano Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 3Para Ser Teniente Segundo De La Policía Nacional Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano Por Nacimiento; B) No Menor De 18 Años, Ni Mayor De 25; C) Buena Reputación Social E Intachables Antecedentes De Conducta; D) Aprobar El Curso Correspondiente En La Escuela "general Santander": C) Ascensos

Para ser Teniente Segundo de la Policía Nacional se requieren las siguientes condiciones

a)

Ser colombiano por nacimiento;

b)

No menor de 18 años, ni mayor de 25;

c)

Buena reputación social e intachables antecedentes de conducta;

d)

Aprobar el curso correspondiente en la Escuela "General Santander": c) Ascensos.

Artículo 4Los Ascensos Se Otorgarán Invariablemente Por El Organo Ejecutivo Y Por Selección Entre Los Candidatos Que Satisfagan Los Requisitos Previstos, Previo El Concepto De La Junta De Ascensos

Los ascensos se otorgarán invariablemente por el Organo Ejecutivo y por selección entre los candidatos que satisfagan los requisitos previstos, previo el concepto de la Junta de Ascensos.

Artículo 5Para Ascender En La Policía Nacional, Se Requieren Los Siguientes Requisitos: A) Condiciones Morales; B) Capacidad Física Comprobada; C) Tiempo Mínimo De Servicio En El Grado; D) Capacidad Profesional; E) Servicio En Territorios Nacionales Y Demás Guarniciones A Las Cuales Por Sus Especiales Condiciones De Mal Clima Y Alejamiento De Centros Urbanos Se Les Reconoce Un Sobresueldo Especial

Para ascender en la Policía Nacional, se requieren los siguientes requisitos

a)

Condiciones morales;

b)

Capacidad física comprobada;

c)

Tiempo mínimo de servicio en el grado;

d)

Capacidad profesional;

e)

Servicio en Territorios Nacionales y demás guarniciones a las cuales por sus especiales condiciones de mal clima y alejamiento de centros urbanos se les reconoce un sobresueldo especial.

Artículo 6Las Condiciones Morales Y La Conducta Del Aspirante Se Apreciarán Por Las Calificaciones Y La Hoja De Vida Del Candidato

Las condiciones morales y la conducta del aspirante se apreciarán por las calificaciones y la hoja de vida del candidato.

Artículo 7La Aptitud Física Reglamentaria Será Certificada Por La Sección De Sanidad De La Policía Nacional

La aptitud física reglamentaria será certificada por la Sección de Sanidad de la Policía Nacional.

Artículo 8Fíjanse Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado

Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado. Teniente Segundo 2 años Teniente Primero 4 años Subcomandante 6 años

Artículo 9Para Ascender A Teniente Primero Se Requiere Además, Haber Aprobado El Curso De Perfeccionamiento Correspondiente, En La Escuela "general Santander", O En Su Defecto, Haber Presentado Y Aprobado En La Misma Escuela Los Exámenes Correspondientes A Las Materias De Dicho Curso, De Conformidad Con El Pensum Entonces Vigente

Para Ascender a Teniente Primero se requiere además, haber aprobado el curso de perfeccionamiento correspondiente, en la Escuela "General Santander", o en su defecto, haber presentado y aprobado en la misma Escuela los exámenes correspondientes a las materias de dicho curso, de conformidad con el pensum entonces vigente. Para ascender a Subcomandante y a Comandante de División se requiere invariablemente haber aprobado los cursos correspondientes en la Escuela "General Santander".

Artículo 10Para Ser Ascendido A Subcomandante Y Comandante De División, Es Indispensable Haber Prestado Servicios En Territorios Nacionales O Guarniciones Con Derecho A Sobresueldo Especial, Así: Para Subcomandante: 1 Año Como Teniente Segundo O Primero Para Comandante: 1 Año Como Subcomandante

Para ser ascendido a Subcomandante y Comandante de División, es indispensable haber prestado servicios en Territorios Nacionales o guarniciones con derecho a sobresueldo especial, así: Para Subcomandante: 1 año como Teniente Segundo o Primero Para Comandante: 1 año como Subcomandante. d) Retiros.

Artículo 11Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Separados Del Servicio En La Forma Que A Continuación Se Expresa: 1

Los Oficiales de la Policía Nacional serán separados del servicio en la forma que a continuación se expresa

1.

Retiro temporal

a)

Por solicitud propia;

b)

Por sanción disciplinaria.

2.

Retiro Absoluto

a)

Por solicitud propia;

b)

Por edad;

c)

Por incapacidad física;

d)

Por incapacidad profesional o notoria deficiencia en el servicio.

3.

Suspensión. Por solicitud del funcionario de instrucción o juez.

4.

Expulsión de la Institución. Absoluta.

Artículo 12Los Oficiales De La Policía Nacional Podrán Ser Retirados Temporalmente Del Servicio Y Por Un Término Hasta De Un Año Por Solicitud Propia O Como Sanción Disciplinaria

Los Oficiales de la Policía Nacional podrán ser retirados temporalmente del servicio y por un término hasta de un año por solicitud propia o como sanción disciplinaria.

Artículo 13El Tiempo Que Permanezcan Los Oficiales En Retiro Temporal No Se Tendrá En Cuenta Para Liquidar Su Antigüedad, Ascensos Y Prestaciones Sociales Y No Da Derecho A Sueldo Alguno

El tiempo que permanezcan los Oficiales en retiro temporal no se tendrá en cuenta para liquidar su antigüedad, ascensos y prestaciones sociales y no da derecho a sueldo alguno.

Artículo 14Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Retirados Necesariamente Del Servicio En Forma Absoluta, Al Cumplir Las Siguientes Edades: Teniente Segundo 35 Años Teniente Primero 40 Años Subcomandante 45 Años Comandante 50 Años

Los Oficiales de la Policía Nacional serán retirados necesariamente del servicio en forma absoluta, al cumplir las siguientes edades: Teniente Segundo 35 años Teniente Primero 40 años Subcomandante 45 años Comandante 50 años

Artículo 15La Incapacidad Física Para El Retiro Será Dictaminada Por Una Junta Médica Presidida Por El Jefe De Sanidad De La Policía Nacional

La incapacidad física para el retiro será dictaminada por una junta médica presidida por el Jefe de Sanidad de la Policía Nacional.

Artículo 16La Incapacidad Profesional O Notoria Deficiencia En El Servicio, Será Comprobada Por Las Calificaciones, Conceptos O Informes De Los Superiores Directos, Previo Estudio De La Junta De Ascensos

La incapacidad profesional o notoria deficiencia en el servicio, será comprobada por las calificaciones, conceptos o informes de los superiores directos, previo estudio de la Junta de Ascensos.

Artículo 17Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Expulsados De La Institución Por Las Siguientes Causas: A) Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Ordinaria

Los Oficiales de la Policía Nacional serán expulsados de la Institución por las siguientes causas

a)

Por sentencia condenatoria de la justicia ordinaria. b)

b)

Por mala conducta.

Artículo 18La Expulsión Por Mala Conducta Se Causará Cuando Ocurra Alguno De Los Siguientes Hechos: A) Indelicadezas Administrativas; B) Negocios Indebidos O Explotación A Sus Subalternos; C) Beodez Habitual O Frecuente, O Uso De Drogas Heroicas; D) Falta De Moralidad En Su Vida Pública O Privada; E) Propaganda De Doctrinas Que Afecten La Seguridad Exterior Del País O El Orden Público, Comisión De Hechos Que Impliquen Desobediencia A Las Normas Legales Y Reglamentarias

La expulsión por mala conducta se causará cuando ocurra alguno de los siguientes hechos

a)

Indelicadezas Administrativas;

b)

Negocios indebidos o explotación a sus subalternos;

c)

Beodez habitual o frecuente, o uso de drogas heroicas;

d)

Falta de moralidad en su vida pública o privada;

e)

Propaganda de doctrinas que afecten la seguridad exterior del país o el orden público, comisión de hechos que impliquen desobediencia a las normas legales y reglamentarias. e) Asignaciones

Artículo 19

Los Oficiales de la Policía Nacional tendrán las siguientes asignaciones: Teniente Segundo $ 130.00 Teniente Primero 160.00 Subcomandante 200.00 Comandante 250.00 CAPITULO SEGUNDO De la jerarquía, nombramientos, ascensos, retiros y asignaciones de los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional. a) Jerarquía.

Artículo 20

La Jerarquía de los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional comprende los siguientes grados en escala ascendente

a)

Aspirante a Agente;

b)

Agente;

c)

Cabo;

d)

Sargento;

e)

Alférez. b) Nombramientos.

Artículo 21Para Ser Aspirante A Agente De La Policía Nacional Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano Por Nacimiento; B) No Ser Menor De 20 Años, Ni Mayor De 25; C) Ser Reservista De 1ª Clase; D) Tener Buenos Antecedentes De Conducta

Para ser aspirante a Agente de la Policía Nacional se requieren las siguientes condiciones

a)

Ser colombiano por nacimiento;

b)

No ser menor de 20 años, ni mayor de 25;

c)

Ser reservista de 1ª clase;

d)

Tener buenos antecedentes de conducta.

Artículo 22Los Nombramientos De Aspirantes A Agentes Y De Agentes Se Hacen Por La Dirección General De La Policía Nacional

Los nombramientos de aspirantes a Agentes y de Agentes se hacen por la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo

Para ser Agente de la Policía Nacional se requiere aprobar el examen de admisión o el curso correspondiente en la Escuela "General Santander". c) Ascensos.

Artículo 23Para Ascender A Cabo Y De Este Grado En Adelante, Se Requieren Los Siguientes Requisitos: A) Capacidad Profesional; B) Buena Conducta; C) Aptitud Física; D) Tiempo Mínimo De Servicio En El Grado

Para ascender a Cabo y de este grado en adelante, se requieren los siguientes requisitos

a)

Capacidad profesional;

b)

Buena conducta;

c)

Aptitud física;

d)

Tiempo mínimo de servicio en el grado.

Artículo 24Los Ascensos Se Harán Por La Dirección General De La Policía Nacional E Invariablemente Por Selección Entre Los Candidatos Que Reúnan Las Condiciones Establecidas Por El Artículo Anterior, Y Será Requisito Indispensable Aprobar El Examen Correspondiente Al Grado, Que Propondrá Y Calificará La Escuela "general Santander", De Conformidad Con El Pensum Entonces Vigente

Los ascensos se harán por la Dirección General de la Policía Nacional e invariablemente por selección entre los candidatos que reúnan las condiciones establecidas por el artículo anterior, y será requisito indispensable aprobar el examen correspondiente al grado, que propondrá y calificará la Escuela "General Santander", de conformidad con el pensum entonces vigente.

Artículo 25Fíjanse Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado: Para Cabo 2 Años Como Agente

Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado: Para Cabo 2 años como Agente. Para Sargento 2 años como Cabo. Para Alférez 3 años como Sargento. d) Retiros.

Artículo 26Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Serán Separados Del Servicio En La Forma Que A Continuación Se Expresa: A) Por Solicitud Propia; B) Por Edad; C) Por Incapacidad Profesional O Notoria Deficiencia En El Servicio; D) Por Incapacidad Física

Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional serán separados del servicio en la forma que a continuación se expresa

a)

Por solicitud propia;

b)

Por edad;

c)

Por incapacidad profesional o notoria deficiencia en el servicio;

d)

Por incapacidad física.

Artículo 27Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Serán Invariablemente Retirados Del Servicio Al Cumplir Cincuenta Años De Edad

Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional serán invariablemente retirados del servicio al cumplir cincuenta años de edad.

Parágrafo

Exceptúanse aquellos que al llegar a esa edad les falten tres años o menos para completar veinte de servicio, cumplidos los cuales serán retirados.

Artículo 28Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Podrán Ser Retirados Temporalmente Del Servicio Por Las Siguientes Causas: A) Por Solicitud Propia; B) Por Sanción Disciplinaria, Por Un Término No Mayor De Un Año

Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional podrán ser retirados temporalmente del servicio por las siguientes causas

a)

Por solicitud propia;

b)

Por sanción disciplinaria, por un término no mayor de un año.

Parágrafo

El tiempo en retiro temporal no se tendrá en cuenta para liquidar la antigüedad, ascensos y prestaciones sociales y no da derecho a sueldo alguno.

Artículo 29Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Serán Expulsados De La Institución Por Los Mismos Motivos Establecidos En Los Artículos 17 Y 18 Del Presente Decreto

Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional serán expulsados de la Institución por los mismos motivos establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Decreto. e) Asignaciones.

Artículo 30Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Tendrán Las Siguientes Asignaciones: Aspirantes A Agente, Mientras Permanezcan En La Escuela "general Santander" $ 10

Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional tendrán las siguientes asignaciones: Aspirantes a Agente, mientras permanezcan en la Escuela "General Santander" $ 10.00 Agente 65.00 Cabo 70.00 Sargento 80.00 Alférez 90.00 f) Ingreso al Escalafón de Oficiales.

Artículo 31Los Alféreces Podrán Ingresar A La Carrera De Oficiales Como Tenientes Segundos, Siempre Que Reúnan Las Siguientes Condiciones, Y Que Aprueben El Curso Correspondiente En La Escuela "general Santander": A) Tiempo Mínimo De Servicio: Siete Años, Como Agente Y Suboficial; B) Edad Inferior A 30 Años; C) Aptitud Física; D) Concepto Favorable De La Junta De Ascensos

Los Alféreces podrán ingresar a la carrera de Oficiales como Tenientes Segundos, siempre que reúnan las siguientes condiciones, y que aprueben el curso correspondiente en la Escuela "General Santander"

a)

Tiempo mínimo de servicio: siete años, como Agente y Suboficial;

b)

Edad inferior a 30 años;

c)

Aptitud física;

d)

Concepto favorable de la Junta de Ascensos.

Artículo 32Los Alféreces Que Aprueben Los Exámenes De Admisión En La Escuela "general Santander" Tendrán Derecho A Ingresar Al Curso De Qué Trata El Artículo Anterior

Los Alféreces que aprueben los exámenes de admisión en la Escuela "General Santander" tendrán derecho a ingresar al curso de qué trata el artículo anterior. CAPITULO TERCERO Disposiciones generales. Junta de Ascensos.

Artículo 33Créase La Junta De Ascensos De La Policía Nacional, Integrada Así: Director General, Quien Será Su Presidente, Subdirector General, Secretario General, Director De La Escuela "general Santander"

Créase la Junta de Ascensos de la Policía Nacional, integrada así: Director General, quien será su Presidente, Subdirector General, Secretario General, Director de la Escuela "General Santander". Jefe del Departamento de Personal, quien será Secretario en esta Junta.

Artículo 34La Junta Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Y Resolver Sobre Todos Los Ascensos Mencionados En Este Decreto Y Que Le Sean Propuestos Por La Jefatura Del Personal De La Policía Nacional

La Junta tendrá las siguientes funciones

a)

Estudiar y resolver sobre todos los ascensos mencionados en este Decreto y que le sean propuestos por la Jefatura del Personal de la Policía Nacional.

b)

Estudiar y resolver sobre los retiros de Oficiales cuando estos no sean a solicitud propia.

c)

Resolver y solicitar de la Dirección General y del Ejecutivo las suspensiones y expulsiones de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, a que haya lugar.

d)

Las demás que le asigne el Gobierno.

Artículo 35Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes Retirados Del Servicio De La Policía, No Podrán Ser Reincorporados Sino Por Llamamiento Expreso Del Gobierno

Los Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados del servicio de la Policía, no podrán ser reincorporados sino por llamamiento expreso del Gobierno.

Artículo 36Establécese Un Sobresueldo Mensual Hasta Del 25% Para El Personal Que Ejerza Sus Funciones En Aquellas Guarniciones Que Por Sus Especiales Condiciones De Clima O Alejamiento De Los Centros Civilizados Hagan El Servicio Excepcionalmente Penoso

Establécese un sobresueldo mensual hasta del 25% para el personal que ejerza sus funciones en aquellas guarniciones que por sus especiales condiciones de clima o alejamiento de los centros civilizados hagan el servicio excepcionalmente penoso.

Artículo 37El Gobierno O La Dirección General De La Policía, Según El Caso, Podrá Retirar O Expulsar De La Institución En Cualquier Momento A Aquellos Oficiales, Suboficiales O Agentes Que Sean Suspendidos De Sus Cargos Por Sindicárseles De Delitos Extraños A Las Funciones Oficiales Y Previo El Concepto De La Junta De Ascensos Y De La Sección Jurídica

El Gobierno o la Dirección General de la Policía, según el caso, podrá retirar o expulsar de la Institución en cualquier momento a aquellos Oficiales, Suboficiales o Agentes que sean suspendidos de sus cargos por sindicárseles de delitos extraños a las funciones oficiales y previo el concepto de la Junta de Ascensos y de la Sección Jurídica.

Artículo 38Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Gozarán De Las Garantías Y Prestaciones Sociales Reconocidas Por La Caja De Protección Social A Todos Sus Miembros

Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional gozarán de las garantías y prestaciones sociales reconocidas por la Caja de Protección Social a todos sus miembros.

Artículo 39Las Disposiciones Del Presente Decreto No Afectan Las Establecidas Para Los Cursos Extraordinarios De Que Trata El Decreto Número 1718 Del Presente Año

Las disposiciones del presente Decreto no afectan las establecidas para los cursos extraordinarios de que trata el Decreto número 1718 del presente año.

Artículo 40Ningún Oficial, Suboficial O Agente De La Policía Nacional Podrá Devengar Una Asignación Superior A La Correspondiente A Su Grado, Cualquiera Que Sea El Cargo Que Desempeñe En La Institución

Ningún Oficial, Suboficial o Agente de la Policía Nacional podrá devengar una asignación superior a la correspondiente a su grado, cualquiera que sea el cargo que desempeñe en la Institución.

Parágrafo

Esta disposición es aplicable a todos los funcionarios del Cuerpo.

Artículo 41La Suma Correspondiente A Los Aumentos En Las Asignaciones Establecidas En Los Artículos 19 Y 30 De Este Decreto, Ingresarán En Los Meses De Noviembre Y Diciembre De 1943 A La Caja De Protección Social

La suma correspondiente a los aumentos en las asignaciones establecidas en los artículos 19 y 30 de este Decreto, ingresarán en los meses de noviembre y diciembre de 1943 a la Caja de Protección Social.

Artículo 42Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias A Las De Este Decreto, Que Rige Desde El Primero De Noviembre De Mil Novecientos Cuarenta Y Tres

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las de este Decreto, que rige desde el primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público