Los Oficiales de la Policía Nacional serán retirados necesariamente del servicio en forma absoluta, al cumplir las siguientes edades: Teniente Segundo 35 años Teniente Primero 40 años Subcomandante 45 años Comandante 50 años
Decreto 2310 de 1943 →Vigente
Artículo 14
Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Retirados Necesariamente Del Servicio En Forma Absoluta, Al Cumplir Las Siguientes Edades: Teniente Segundo 35 Años Teniente Primero 40 Años Subcomandante 45 Años Comandante 50 Años
Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.