Micelio

Artículo 18

La Expulsión Por Mala Conducta Se Causará Cuando Ocurra Alguno De Los Siguientes Hechos: A) Indelicadezas Administrativas; B) Negocios Indebidos O Explotación A Sus Subalternos; C) Beodez Habitual O Frecuente, O Uso De Drogas Heroicas; D) Falta De Moralidad En Su Vida Pública O Privada; E) Propaganda De Doctrinas Que Afecten La Seguridad Exterior Del País O El Orden Público, Comisión De Hechos Que Impliquen Desobediencia A Las Normas Legales Y Reglamentarias

Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expulsión por mala conducta se causará cuando ocurra alguno de los siguientes hechos

a)

Indelicadezas Administrativas;

b)

Negocios indebidos o explotación a sus subalternos;

c)

Beodez habitual o frecuente, o uso de drogas heroicas;

d)

Falta de moralidad en su vida pública o privada;

e)

Propaganda de doctrinas que afecten la seguridad exterior del país o el orden público, comisión de hechos que impliquen desobediencia a las normas legales y reglamentarias. e) Asignaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2310 de 1943