DecretoVigente
Decreto 1077 de 1924
Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Material De Guerra Existente En El País Y El Que Se Adquiera En Lo Sucesivo Para El Ejército, Se Concentrará En Ocho Depósitos De Armamento, Que Se Establecerán En Las Siguientes Plazas Militares: Bogotá: Para El Depósito General Y Para La I Brigada; Pamplona: Para La 2ª Brigada; Medellín; Para La 3ª Brigada; Cartagena Y Barranquilla; Para La 4ª Brigada; Manizales Y Cali; Para La 5ª Brigada, Y Pasto: Para La 6ª Brigada2El Ministerio De Guerra Será El Único Ordenador Del Movimiento Del Material De Guerra, Por Medio De La Dirección Del Ramo; Los Encargados De Los Depósitos De Armamento No Causarán Ninguna Novedad En Las Cuentas A Su Cargo Sin La Orden Expresa Del Mencionado Ministerio, Comunicada Por La Dirección Del Material De Guerra Al Jefe Del Depósito General En Bogotá O A Los Respectivos Comandantes De Cuerpo, En Las Otras Guarniciones3Los Comandantes De Las Guarniciones Donde Existan Depósitos De Armamento Ejercerán Control Inmediato Sobre Ellos4Los Encargados De Depósitos De Armamento Llevarán Las Cuentas Del Material A Su Cargo, En La Siguiente Forma: A) Libro De Registro Diario, En El Cual Se Asentarán Diariamente Las Altas Y Bajas De Material, Especificando La Fecha En Que Fueron Ordenadas, El Nombre De La Persona Que Entrega O Recibe Y Los Demás Pormenores Que Se Estimen Necesarios Para Que Los Asientos Arrojen Toda La Claridad Del Caso5El Registro Diario Se Abrirá Con La Copia Del Inventario De Todo El Material De Guerra Existente En El Respectivo Depósito, Haciendo A Continuación Los Asientos Referentes A Las Operaciones Que Se Verifiquen, Los Cuales Serán Trasladados Inmediatamente Al Libro De Cuentas De Especies6Cada Partida De Registro Diario Se Referirá A Las Órdenes Que En Cada Caso Haya Impartido El Ministerio De Guerra Para La Entrega O Recibo Del Material, Órdenes Que Servirán De Comprobantes De Los Respectivos Asientos7Al Fin De Cada Mes Formarán Los Encargados De Depósitos De Armamento, Un Cuadro Mensual Del Movimiento Del Material, Que Contenga Lo Siguiente: 1°8Los Encargados De Depósitos De Armamento Rendirán Cuentas Únicamente A La Dirección Del Material De Guerra, Oficina Que Verificará La Constatación Y Estudio De Ellas Y Las Observará O Revocará, Según El Caso9Al Fin De Cada Año, Los Encargados De Depósitos De Armamento Procederán A Cerrar Los Libros Que Tienen A Su Cargo Por El Método Usado En El Comercio, Y Considerando Las Unidades De Especies Que Constituyen Las Cuentas Como Si Fueran Valores10Con Las Mismas Cantidades De Especies Que Bajo La Denominación Balance Sirvieron Para Cerrar Las Cuentas En La Fecha De Que Trata El Artículo Anterior, Se Procederá A Abrir El Mismo Libro, Las Mismas Cuentas Con Fecha 1º De Enero Bajo La Denominación De Saldo, Que Indica La Cantidad De La Especie Con Que Se Abre Nuevamente La Cuenta11Desde La Expedición Del Presente Decreto, Cesa La Obligación De Rendir La Cuenta Anual12Por La Dirección Del Material De Guerra, Entidad En La Cual Reside El Control Del Material Existente En La República, Se Llevará Con La Mayor Escrupulosidad Y Con La Debida Claridad, Un Libro De Cuentas Corrientes, El Cual Tiene Por Objeto Hacer Saber En Cualquier Momento El Número Y Cantidad De Elementos De Guerra Con Que Cuenta La Nación, Y La Manera Como Están Distribuidos13En El Libro De Que Trata El Artículo Anterior, Se Abrirá Una Cuenta A Cada Una De Las Especies De Los Distintos Elementos De Guerra Existentes14El Libro De Cuentas Corrientes Lo Abrirá La Dirección Del Material De Guerra, Tomando Por Base Los Inventarios De Las Existencias De Los Depósitos De Los Cuerpos De Tropas Y De Las Entidades Civiles Que Tengan A Su Cargo Material De Guerra15En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, Las Oficinas De Los Encargados De Depósitos De Armamento, Serán Visitadas En Bogotá Por El Director Del Material De Guerra, Y En Los Demás Lugares, Por Los Respectivos Comandantes De Guarnición16Al Practicar Las Visitas De Que Trata El Artículo Anterior, Se Presentarán Al Empleado Visitador Los Libros Y Comprobantes De Movimiento Del Material, Que Examinará Verificando Al Mismo Tiempo Las Existencias Y Comparando Con Los Saldos Que Arroje El Respectivo Cuadro, Al Cual Le Pondrá El Visto Bueno Si Lo Encontrare De Conformidad17Los Visitadores De Depósitos De Armamento Informarán Al Ministerio De Guerra Sobre Las Irregularidades Que Encuentren Al Practicar Las Visitas, Para El Efecto De Las Sanciones Consiguientes18Además De Las Estipuladas Anteriormente, Los Encargados De Depósitos De Armamento Tendrán Las Obligaciones Siguientes: A) Clasificar Científica Y Convenientemente, El Armamento Mayor Y Menor, De Manera De Facilitar La Inspección De Él Al Empleador Visitador Y Para Procurar El Mayor Orden Posible; B) Mantener En Completo Orden Y Aseo Tanto Los Locales Donde Se Guarda El Material De Guerra, Como Cada Uno De Los Elementos Que Lo Integran; C) Mantener El Armamento Mayor Y El Menor Perfectamente Engrasados Y En Sus Correspondientes Armerillos; Los Cartuchos En Cajas De Madera Cerradas Y Colocadas En Plataformas Para Preservarlas De La Humedad; El Material Nuevo Y El Reparado Se Mantendrá Empacado En Cajas De Madera Adaptables Para Transportarlo En Un Momento Dado, Idéntica Cosa Se Hará Con Los Cartuchos; D) Enviar Mensualmente A La Dirección Del Material De Guerra, Relación Debidamente Pormenorizada Del Material Que Se Halle Totalmente Inutilizado, Para Ordenar La Baja De Éste; E) Enviar Con La Relación Anterior Otra De Los Elementos Que Admitan Composición, Para Que La Dirección Del Material De Guerra Resuelva Lo Conveniente; F) Remitir Un Cálculo Aproximado A La Dirección Del Material De Guerra De Los Elementos Que Se Necesiten En El Año Para La Limpieza Y Conservación Del Armamento A Su Cargo, Y G) Tener La Más Absoluta Escrupulosidad En Los Envíos Que Ordene El Ministerio De Guerra, Clasificándolos Con Exactitud Y Empacándolos Convenientemente19Los Encargados De Depósitos De Armamento Incurrirán En Multas, Cuya Cuantía Fijará El Ministerio, Por Los Descuidos U Omisiones En El Cumplimiento De Sus Obligaciones20El Depósito General De Armamento De Bogotá, Estará A Cargo Del Señor Jefe Del Depósito Y Bajo Las Órdenes Directas De La Dirección Del Material De Guerra21Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Anteriores Contrarias A Lo Que Se Dispone En El Presente Decreto
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