Micelio

Artículo 16

Al Practicar Las Visitas De Que Trata El Artículo Anterior, Se Presentarán Al Empleado Visitador Los Libros Y Comprobantes De Movimiento Del Material, Que Examinará Verificando Al Mismo Tiempo Las Existencias Y Comparando Con Los Saldos Que Arroje El Respectivo Cuadro, Al Cual Le Pondrá El Visto Bueno Si Lo Encontrare De Conformidad

Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al practicar las visitas de que trata el artículo anterior, se presentarán al empleado visitador los libros y comprobantes de movimiento del material, que examinará verificando al mismo tiempo las existencias y comparando con los saldos que arroje el respectivo cuadro, al cual le pondrá el visto bueno si lo encontrare de conformidad. El empleado visitador hará las prevenciones e indicaciones que estime convenientes, con el fin de que los encargados de depósitos y demás responsables cumplan estrictamente lo dispuesto en el presente Decreto, y que los distintos elementos de guerra se mantengan clasificados en el mejor orden posible y con las seguridades necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 1924