Micelio

Artículo 7

Al Fin De Cada Mes Formarán Los Encargados De Depósitos De Armamento, Un Cuadro Mensual Del Movimiento Del Material, Que Contenga Lo Siguiente: 1°

Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al fin de cada mes formarán los encargados de depósitos de armamento, un cuadro mensual del movimiento del material, que contenga lo siguiente: 1°. La existencia del día 1º del mes a que el cuadro se refiere; 2°. Las entradas o salidas de especies durante el mes y el saldo de existencias al terminar éste. En una columna de observaciones se anotará la orden que originó la novedad. Este cuadro se hará por duplicado, debiendo enviarse un ejemplar a la Dirección del Material de Guerra; y conservar otro en el archivo del respectivo depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 1924