º. Al fin de cada mes formarán los encargados de depósitos de armamento, un cuadro mensual del movimiento del material, que contenga lo siguiente: 1°. La existencia del día 1º del mes a que el cuadro se refiere; 2°. Las entradas o salidas de especies durante el mes y el saldo de existencias al terminar éste. En una columna de observaciones se anotará la orden que originó la novedad. Este cuadro se hará por duplicado, debiendo enviarse un ejemplar a la Dirección del Material de Guerra; y conservar otro en el archivo del respectivo depósito.
Decreto 1077 de 1924 →Vigente
Artículo 7
Al Fin De Cada Mes Formarán Los Encargados De Depósitos De Armamento, Un Cuadro Mensual Del Movimiento Del Material, Que Contenga Lo Siguiente: 1°
Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.