º. Los encargados de depósitos de armamento rendirán cuentas únicamente a la Dirección del Material de Guerra, oficina que verificará la constatación y estudio de ellas y las observará o revocará, según el caso.
Cada cuenta mensual constará de los siguientes documentos
Cuadro de movimiento del material a que se refiere el artículo 7º;
Copia de las diligencias de visita;
Copia de las actas de entrega y recibo;
Copia del libro de caja, y
Copia del libro de reparaciones de armamento.