Micelio

Artículo 8

Los Encargados De Depósitos De Armamento Rendirán Cuentas Únicamente A La Dirección Del Material De Guerra, Oficina Que Verificará La Constatación Y Estudio De Ellas Y Las Observará O Revocará, Según El Caso

Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los encargados de depósitos de armamento rendirán cuentas únicamente a la Dirección del Material de Guerra, oficina que verificará la constatación y estudio de ellas y las observará o revocará, según el caso.

Parágrafo

Cada cuenta mensual constará de los siguientes documentos

a)

Cuadro de movimiento del material a que se refiere el artículo 7º;

b)

Copia de las diligencias de visita;

c)

Copia de las actas de entrega y recibo;

d)

Copia del libro de caja, y

e)

Copia del libro de reparaciones de armamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 1924