Micelio

Artículo 4

Los Encargados De Depósitos De Armamento Llevarán Las Cuentas Del Material A Su Cargo, En La Siguiente Forma: A) Libro De Registro Diario, En El Cual Se Asentarán Diariamente Las Altas Y Bajas De Material, Especificando La Fecha En Que Fueron Ordenadas, El Nombre De La Persona Que Entrega O Recibe Y Los Demás Pormenores Que Se Estimen Necesarios Para Que Los Asientos Arrojen Toda La Claridad Del Caso

Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los encargados de Depósitos de Armamento llevarán las cuentas del material a su cargo, en la siguiente forma

a)

Libro de registro diario, en el cual se asentarán diariamente las altas y bajas de material, especificando la fecha en que fueron ordenadas, el nombre de la persona que entrega o recibe y los demás pormenores que se estimen necesarios para que los asientos arrojen toda la claridad del caso. Tales asientos irán numerados en serie continua, y firmados por el respectivo encargado del depósito (véase el modelo número 1.);

b)

Libro de cuentas de especies, al cual se trasladarán los datos que arroje el libro de registro diario, a cuyo efecto cada página se dividirá en cinco columnas, así: la primera, para la fecha; la segunda, para anotar el número que corresponde en el asiento del libro de registro diario; la tercera, para anotar el nombre de la persona que entrega o recibe y el de la entidad en cuyo nombre obra dicha persona; la cuarta, para anotar el número o cantidad de especies que han entrado, y la quinta, para anotar el número o cantidad de elementos o especies que han salido. En la parte superior del folio y en caracteres claros y visibles, se expresará el nombre de la especie (véase modelo número 2);

c)

Libro de diligencias de visita, en el cual se asentarán las actas de todas las visitas que practiquen los empleados que para este efecto designe el Ministerio de Guerra;

d)

Libro de actas de entrega y recibo, en el que se anotarán de manera detallada la forma como se entreguen o reciban las especies. Cada acta debe ir firmada por el encargado de depósito y por la persona que entrega o recibe;

e)

Libro de reparaciones de armamento, en el que se anotará el sistema y número de armamento que se engrase y repare cada mes, y

f)

Libro de caja, que se llevará por el sistema de cargo y data, y en él se anotará la entrega del dinero destinado a atender la conservación del armamento, y la inversión que de él se haga. Cuenta que debe comprobarse con las respectivas facturas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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