Los encargados de depósitos de armamento incurrirán en multas, cuya cuantía fijará el Ministerio, por los descuidos u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones.
Decreto 1077 de 1924 →Vigente
Artículo 19
Los Encargados De Depósitos De Armamento Incurrirán En Multas, Cuya Cuantía Fijará El Ministerio, Por Los Descuidos U Omisiones En El Cumplimiento De Sus Obligaciones
Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.