º. El Material de Guerra existente en el país y el que se adquiera en lo sucesivo para el Ejército, se concentrará en ocho depósitos de armamento, que se establecerán en las siguientes plazas militares: Bogotá: para el Depósito General y para la I Brigada; Pamplona: para la 2ª Brigada; Medellín; para la 3ª Brigada; Cartagena y Barranquilla; para la 4ª Brigada; Manizales y Cali; para la 5ª Brigada, y Pasto: para la 6ª Brigada.
Artículo 1
El Material De Guerra Existente En El País Y El Que Se Adquiera En Lo Sucesivo Para El Ejército, Se Concentrará En Ocho Depósitos De Armamento, Que Se Establecerán En Las Siguientes Plazas Militares: Bogotá: Para El Depósito General Y Para La I Brigada; Pamplona: Para La 2ª Brigada; Medellín; Para La 3ª Brigada; Cartagena Y Barranquilla; Para La 4ª Brigada; Manizales Y Cali; Para La 5ª Brigada, Y Pasto: Para La 6ª Brigada
Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.