Micelio

Artículo 18

Además De Las Estipuladas Anteriormente, Los Encargados De Depósitos De Armamento Tendrán Las Obligaciones Siguientes: A) Clasificar Científica Y Convenientemente, El Armamento Mayor Y Menor, De Manera De Facilitar La Inspección De Él Al Empleador Visitador Y Para Procurar El Mayor Orden Posible; B) Mantener En Completo Orden Y Aseo Tanto Los Locales Donde Se Guarda El Material De Guerra, Como Cada Uno De Los Elementos Que Lo Integran; C) Mantener El Armamento Mayor Y El Menor Perfectamente Engrasados Y En Sus Correspondientes Armerillos; Los Cartuchos En Cajas De Madera Cerradas Y Colocadas En Plataformas Para Preservarlas De La Humedad; El Material Nuevo Y El Reparado Se Mantendrá Empacado En Cajas De Madera Adaptables Para Transportarlo En Un Momento Dado, Idéntica Cosa Se Hará Con Los Cartuchos; D) Enviar Mensualmente A La Dirección Del Material De Guerra, Relación Debidamente Pormenorizada Del Material Que Se Halle Totalmente Inutilizado, Para Ordenar La Baja De Éste; E) Enviar Con La Relación Anterior Otra De Los Elementos Que Admitan Composición, Para Que La Dirección Del Material De Guerra Resuelva Lo Conveniente; F) Remitir Un Cálculo Aproximado A La Dirección Del Material De Guerra De Los Elementos Que Se Necesiten En El Año Para La Limpieza Y Conservación Del Armamento A Su Cargo, Y G) Tener La Más Absoluta Escrupulosidad En Los Envíos Que Ordene El Ministerio De Guerra, Clasificándolos Con Exactitud Y Empacándolos Convenientemente

Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las estipuladas anteriormente, los encargados de depósitos de armamento tendrán las obligaciones siguientes

a)

Clasificar científica y convenientemente, el armamento mayor y menor, de manera de facilitar la inspección de él al empleador visitador y para procurar el mayor orden posible;

b)

Mantener en completo orden y aseo tanto los locales donde se guarda el material de guerra, como cada uno de los elementos que lo integran;

c)

Mantener el armamento mayor y el menor perfectamente engrasados y en sus correspondientes armerillos; los cartuchos en cajas de madera cerradas y colocadas en plataformas para preservarlas de la humedad; el material nuevo y el reparado se mantendrá empacado en cajas de madera adaptables para transportarlo en un momento dado, idéntica cosa se hará con los cartuchos;

d)

Enviar mensualmente a la Dirección del Material de Guerra, relación debidamente pormenorizada del material que se halle totalmente inutilizado, para ordenar la baja de éste;

e)

Enviar con la relación anterior otra de los elementos que admitan composición, para que la Dirección del Material de Guerra resuelva lo conveniente;

f)

Remitir un cálculo aproximado a la Dirección del Material de Guerra de los elementos que se necesiten en el año para la limpieza y conservación del armamento a su cargo, y

g)

Tener la más absoluta escrupulosidad en los envíos que ordene el Ministerio de Guerra, clasificándolos con exactitud y empacándolos convenientemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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