Además de las estipuladas anteriormente, los encargados de depósitos de armamento tendrán las obligaciones siguientes
Clasificar científica y convenientemente, el armamento mayor y menor, de manera de facilitar la inspección de él al empleador visitador y para procurar el mayor orden posible;
Mantener en completo orden y aseo tanto los locales donde se guarda el material de guerra, como cada uno de los elementos que lo integran;
Mantener el armamento mayor y el menor perfectamente engrasados y en sus correspondientes armerillos; los cartuchos en cajas de madera cerradas y colocadas en plataformas para preservarlas de la humedad; el material nuevo y el reparado se mantendrá empacado en cajas de madera adaptables para transportarlo en un momento dado, idéntica cosa se hará con los cartuchos;
Enviar mensualmente a la Dirección del Material de Guerra, relación debidamente pormenorizada del material que se halle totalmente inutilizado, para ordenar la baja de éste;
Enviar con la relación anterior otra de los elementos que admitan composición, para que la Dirección del Material de Guerra resuelva lo conveniente;
Remitir un cálculo aproximado a la Dirección del Material de Guerra de los elementos que se necesiten en el año para la limpieza y conservación del armamento a su cargo, y
Tener la más absoluta escrupulosidad en los envíos que ordene el Ministerio de Guerra, clasificándolos con exactitud y empacándolos convenientemente.