Micelio

Artículo 20

El Depósito General De Armamento De Bogotá, Estará A Cargo Del Señor Jefe Del Depósito Y Bajo Las Órdenes Directas De La Dirección Del Material De Guerra

Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Depósito General de Armamento de Bogotá, estará a cargo del señor Jefe del Depósito y bajo las órdenes directas de la Dirección del Material de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 1924