El Depósito General de Armamento de Bogotá, estará a cargo del señor Jefe del Depósito y bajo las órdenes directas de la Dirección del Material de Guerra.
Decreto 1077 de 1924 →Vigente
Artículo 20
El Depósito General De Armamento De Bogotá, Estará A Cargo Del Señor Jefe Del Depósito Y Bajo Las Órdenes Directas De La Dirección Del Material De Guerra
Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.