Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Guerra Será El Único Ordenador Del Movimiento Del Material De Guerra, Por Medio De La Dirección Del Ramo; Los Encargados De Los Depósitos De Armamento No Causarán Ninguna Novedad En Las Cuentas A Su Cargo Sin La Orden Expresa Del Mencionado Ministerio, Comunicada Por La Dirección Del Material De Guerra Al Jefe Del Depósito General En Bogotá O A Los Respectivos Comandantes De Cuerpo, En Las Otras Guarniciones

Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Guerra será el único ordenador del movimiento del material de Guerra, por medio de la Dirección del ramo; los encargados de los depósitos de armamento no causarán ninguna novedad en las cuentas a su cargo sin la orden expresa del mencionado Ministerio, comunicada por la Dirección del Material de Guerra al Jefe del Depósito General en Bogotá o a los respectivos Comandantes de Cuerpo, en las otras guarniciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 1924