Micelio

Artículo 11

Desde La Expedición Del Presente Decreto, Cesa La Obligación De Rendir La Cuenta Anual

Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la expedición del presente Decreto, cesa la obligación de rendir la cuenta anual. Los libros y órdenes dadas por el Ministerio de Guerra para el movimiento del material, serán mantenidos en los respectivos depósitos para información permanente. Los libros deberán utilizarse sin interrupción para el servicio de la contabilidad del respectivo depósito; teniendo solamente el cuidado de hacer separación conveniente entre los diferente años, para la mayor claridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 1924