º. El registro diario se abrirá con la copia del inventario de todo el material de Guerra existente en el respectivo depósito, haciendo a continuación los asientos referentes a las operaciones que se verifiquen, los cuales serán trasladados inmediatamente al libro de cuentas de especies.
Decreto 1077 de 1924 →Vigente
Artículo 5
El Registro Diario Se Abrirá Con La Copia Del Inventario De Todo El Material De Guerra Existente En El Respectivo Depósito, Haciendo A Continuación Los Asientos Referentes A Las Operaciones Que Se Verifiquen, Los Cuales Serán Trasladados Inmediatamente Al Libro De Cuentas De Especies
Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.