DecretoVigente
Decreto 2089 de 1930
Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Presupuestos De Rentas Y Gastos De Las Intendencias Nacionales Y Comisarías Especiales, Serán Formados En Virtud De Acuerdos Dictados Por El Consejo Administrativo Que Existe En El Chocó, En Lo Que Se Refiere A Esa Sección, Y En Las Demás Intendencias Y Comisarías Por Las Juntas De Obras Públicas Creadas Por El Artículo 11 De La Ley 96 De 19382Los Presupuestos De Rentas Y Gastos De Las Intendencias Nacionales Y Comisarias Especiales Comprenderán Un Período Fiscal Contado Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De Cada Año Y Deberán Expedirse Tan Pronto Como Sea Conocida La Ley De Apropiaciones En Que Figuren Las Partidas Que Como Auxilio Del Tesoro Nacional Se Destinen Para Dichas Secciones3Los Presupuestos Se Dividirán En Dos Partes, La Primera De Las Cuales Se Llamará Presupuesto De Rentas, Y La Segunda Presupuesto De Gastos4El Presupuesto De Rentas, Dividid Do En Rentas, Ordinarias Y Rentas Extraordinarias, Será Clasificado, Según La Fuente De Ingresos, En La Forma Siguiente: Rentas Ordinarias5Los Impuestos Comprenden Los De Licores Nacionales, Degüello De Ganado Mayor, Tabaco, Registro, Licores Extranjeros, Explotación De Dormitorios De Garzas En Cuánto No Haya Sido Cedido A Los Municipios, Y Los Demás Que Puedan Establecerse Y Tengan El Carácter De Seccionales6Los Ingresos Varios Comprenderán Las Cantidades Qué Se Reciban De Fuentes Distintas De Las Enumeradas En Los Tres Primeros Ordinales Del Artículo 4, A Saber: 1° Los Aprovechamientos, Bajo Cuyo Nombre Se Designan Las Cantidades Que Entran Al Tesoro Provenientes De Causas Especiales, Tales Como Intereses Pagados Por Los Deudores Del Tesoro, Los Porcentajes Perdidos Por Rematadores Que No Han Cumplido Con Sus Obligaciones, Las Quiebras En Los Remates, Etc7Las Rentas Cedidas Por La Nación Son Aquellas Cuya Cesión Se Hubiere Efectuado Por Medio De Leyes Especiales, Como Son: En La Intendencia De San Andrés Y Providencia Las De Importación, Exportación, Pesca De Carey, Tortugas, Etc8El Cómputo Del Producto De Cada Renta No Podrá Exceder Al Promedio Del Rendimiento Efectivo De Ella Durante Las Tres Vigencias Anteriores A La Preparación Del Presupuesto9No Habrá En Los Presupuestos De Las Intendencias Y Comisarías Partida Alguna Indefinida De Ingresos, O Que No Esté Representada Por Cifra Numérica10En La Exposición De Motivos Que Debe Acompañar A Cada Presupuesto, Se Expresarán Las Leyes O Decretos Vigentes Que Autorizan La Recaudación De Las Rentas Que Figuran En El Presupuesto; Y Además, Se Acompañará Un Cuadro Que Exprese 1 Movimiento Efectivo De Cada Renta Durante Las Tres Vigencias Anteriores A La Preparación Del Presupuesto11El Presupuesto De Gastos Se Dividirá En Dos Partes, A Saber: Gastos Ordinarios Y Gastos Extraordinarios12Si No Cupieren En El Presupuesto De Rentas Todos Los Gastos Decretados Por Leyes Y Decretos Anteriores, Se Disminuirán Por Medio De Decretos Todos Aquellos Gastos Que No Hubieren Sido Fijados Por Ley Y Se Prescindirá De Señalar Apropiación De Fondos Para Los Gastos Que Se Estimen Menos Urgentes, Y En La Medida Necesaria Para Obtener El Equilibrio Presupuestal13Para Los Gastos De Cada Uno De Los Servicios Administrativos Se Abrirán Créditos Sobre La Masa De Los Fondos Del Tesoro, Sin Apropiar Para El Pago Los Productos De Ciertos O Determinados Ramos De Ingresos14No Habrá En El Presupuesto Partida Alguna De Egreso O Gasto Indefinido15Para Los Gastos Imprevistos Se Presupondrá En Cada Servicio Administrativo El Uno Por Ciento (1 Por 100) De Su Presupuesto De Gastos Ordinarios; Y Por Ningún Motivo Se Presupondrá Una Misma Partida Para Dos O Más Servicios16El Cálculo De Los Gastos Que Figuren En Cada Presupuesto Será Clasificado De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 11 Del Presente Decreto; Junto Con El Presupuesto Deberá, Enviarse Al Ministerio De Gobierno Un Cuadro Demostrativo De Cada Una De Las Partidas Apropiadas Para Cada Gasto17El Consejo Administrativo De La Intendencia Del Chocó Y Las Juntas De Obras Públicas En Las Demás Intendencias Y Comisarías Podrán Trasladar El Todo O Parte De Los Fondos Votados Para Un Artículo Del Presupuesto A Otro Artículo, Pero Siempre Dentro Del Mismo Capítulo, Cuando Apareciere De Manera Evidente E Indiscutible Que No Hay Ni Puede Haber Ya Necesidad De La Inversión De La Suma Cuya Traslación Va A Efectuarse18Las Apropiaciones Deberán Hacerse Para Un Año Fiscal Y Serán Válidas Para El Pago De Las Obligaciones Contraídas Durante El Año19El Consejo Administrativo Del Chocó Y Las Juntas De Obras Públicas En Las Demás Intendencias Y Comisarías, Podrán Autorizar Apropiaciones Supleméntales O Extraordinarias Al Presupuesto, Puando A Su Juicio Sea De Necesidad Imprescindible Hacer Un Gasto No Incluido En Las Apropiaciones Existentes20Sin Que Se Compruebe Que Existe Un Exceso Disponible En Las Rentas Recaudadas, Capaz De Cubrir La Nueva Erogación, No Se Podrán Abrir Créditos Adicionales21A Los Acuerdos Sobre Apertura De Créditos Adicionales, Que También Requieren La Aprobación Del Poder Ejecutivo, Se Deberá Acompañar Un Expediente Que Debe Contener Los Siguientes Datos Si Se Trata De Créditos Supleméntales: A) Constancia Del Crédito Primitivo22Desde El 1º De Enero De 1931 Se Prescindirá En Los Presupuestos Nacionales Del Renglón De Rentas De Intendencias Y Comisarías23La Contraloría General Ejercerá En Lo Sucesivo, Por Sí O Por Medio De Las Auditorías Seccionales, El Control Y Fiscalización De Las Rentas Y Gastos De Las Intendencias Y Comisarías, Para Lo Cual Podrá Dictar Las Disposiciones Y Reglamentos Que Estime Necesarios En Consonancia Con La Ley Que Se Reglamenta Y Con Las Demás Disposiciones Legales Que Sean Aplicables24En Las Intendencias Y Comisarías Se Establecerán Administraciones O Tesorerías Para Atender Al Recaudo De Las Rentas Y Para Cubrir Los Gastos Incluidos En Sus Presupuestos Especiales, Y Cuando Estas Funciones Se Hubieren De Adscribir A Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional, Éstos Llevarán Por Separado Sus Cuentas Y Las Rendirán En La Misma Forma
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