Sin que se compruebe que existe un exceso disponible en las rentas recaudadas, capaz de cubrir la nueva erogación, no se podrán abrir créditos adicionales.
Decreto 2089 de 1930 →Vigente
Artículo 20
Sin Que Se Compruebe Que Existe Un Exceso Disponible En Las Rentas Recaudadas, Capaz De Cubrir La Nueva Erogación, No Se Podrán Abrir Créditos Adicionales
Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.