Micelio

Artículo 21

A Los Acuerdos Sobre Apertura De Créditos Adicionales, Que También Requieren La Aprobación Del Poder Ejecutivo, Se Deberá Acompañar Un Expediente Que Debe Contener Los Siguientes Datos Si Se Trata De Créditos Supleméntales: A) Constancia Del Crédito Primitivo

Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los acuerdos sobre apertura de créditos adicionales, que también requieren la aprobación del Poder Ejecutivo, se deberá acompañar un expediente que debe contener los siguientes datos si se trata de créditos supleméntales

a)

Constancia del crédito primitivo.

b)

Giros que sobre él se hayan hecho, con explicación del objeto de cada uno.

c)

Constancia de la inversión efectiva del crédito primitivo.

d)

Motivos por los cuales ha llegado a ser insuficiente el crédito primitivo.

e)

Detalle o pormenor del gasto que falte por hacer, imputable a la partida votada.

f)

Inconvenientes y perjuicios que resultarían de no hacer el gasto. Si se trata de la apertura de un crédito extraordinario, el expediente debe contener: a) Cuantía detallada del gasto de que se trata. b) Razones justificativas de la necesidad y urgencia que hacen imprescindible el gasto, por los inconvenientes y perjuicios que resultaría si se omitiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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