Micelio

Artículo 18

Las Apropiaciones Deberán Hacerse Para Un Año Fiscal Y Serán Válidas Para El Pago De Las Obligaciones Contraídas Durante El Año

Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las apropiaciones deberán hacerse para un año fiscal y serán válidas para el pago de las obligaciones contraídas durante el año. No podrán cargarse a las apropiaciones hechas para un año gastos correspondientes al año siguiente.

Parágrafo

Todas las cuentas de cobro a cargo del Tesoro de las Intendencias y Comisarlas deberán ser presentadas para su pago y liquidación a más tardar el 31 de marzo del año siguiente de aquel en que se contrajo la obligación correspondiente, y ninguna cuenta presentada después de esa fecha se pagará con la apropiación para dicho año; pero el acreedor podrá presentar su cuenta al empleado competente después de aquella fecha, para que sea incluida en el presupuesto del próximo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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