Las apropiaciones deberán hacerse para un año fiscal y serán válidas para el pago de las obligaciones contraídas durante el año. No podrán cargarse a las apropiaciones hechas para un año gastos correspondientes al año siguiente.
Parágrafo
Todas las cuentas de cobro a cargo del Tesoro de las Intendencias y Comisarlas deberán ser presentadas para su pago y liquidación a más tardar el 31 de marzo del año siguiente de aquel en que se contrajo la obligación correspondiente, y ninguna cuenta presentada después de esa fecha se pagará con la apropiación para dicho año; pero el acreedor podrá presentar su cuenta al empleado competente después de aquella fecha, para que sea incluida en el presupuesto del próximo año.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.