El cálculo de los gastos que figuren en cada presupuesto será clasificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto; junto con el presupuesto deberá, enviarse al Ministerio de Gobierno un cuadro demostrativo de cada una de las partidas apropiadas para cada gasto. En el margen izquierdo y en columna especial se citarán al frente de cada partida la disposición Té gal sustantiva preexistente o la sentencia o contrato legalmente aprobado que autorice el gasto. En el margen derecho habrá también las columnas necesarias para colocar las partidas correspondientes de la liquidación del presupuesto votado en el año anterior, las diferencias de más y las diferencias de menos, de suerte que sin dificultad se pueda hacer la comparación por capítulos, artículos y
s entre dicha liquidación y el nuevo presupuesto. Al pie de las respectivas páginas, o en seguida del cuadro o en pliego separado, se pondrán las notas explicativas de los motivos de las diferencias.