Micelio

Artículo 16

El Cálculo De Los Gastos Que Figuren En Cada Presupuesto Será Clasificado De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 11 Del Presente Decreto; Junto Con El Presupuesto Deberá, Enviarse Al Ministerio De Gobierno Un Cuadro Demostrativo De Cada Una De Las Partidas Apropiadas Para Cada Gasto

Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cálculo de los gastos que figuren en cada presupuesto será clasificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto; junto con el presupuesto deberá, enviarse al Ministerio de Gobierno un cuadro demostrativo de cada una de las partidas apropiadas para cada gasto. En el margen izquierdo y en columna especial se citarán al frente de cada partida la disposición Té gal sustantiva preexistente o la sentencia o contrato legalmente aprobado que autorice el gasto. En el margen derecho habrá también las columnas necesarias para colocar las partidas correspondientes de la liquidación del presupuesto votado en el año anterior, las diferencias de más y las diferencias de menos, de suerte que sin dificultad se pueda hacer la comparación por capítulos, artículos y

Parágrafo

s entre dicha liquidación y el nuevo presupuesto. Al pie de las respectivas páginas, o en seguida del cuadro o en pliego separado, se pondrán las notas explicativas de los motivos de las diferencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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