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Artículo 8

El Cómputo Del Producto De Cada Renta No Podrá Exceder Al Promedio Del Rendimiento Efectivo De Ella Durante Las Tres Vigencias Anteriores A La Preparación Del Presupuesto

Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El cómputo del producto de cada renta no podrá exceder al promedio del rendimiento efectivo de ella durante las tres vigencias anteriores a la preparación del presupuesto. Cuando hayan de recaudarse rentas adicionales, decretadas por nuevas leyes o decretos, el producto probable de aquéllas se incluirá por separado después de hallar el promedio de las otras en los tres años anteriores. Tampoco se hará aumento ni disminución alguna en los cómputos que resulten de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, mientras no haya una causa justificativa de tal aumento o disminución. La causa se expresará en la exposición de motivos que debe acompañar al acuerdo sobre presupuestos que se remite al Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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