Micelio

Artículo 19

El Consejo Administrativo Del Chocó Y Las Juntas De Obras Públicas En Las Demás Intendencias Y Comisarías, Podrán Autorizar Apropiaciones Supleméntales O Extraordinarias Al Presupuesto, Puando A Su Juicio Sea De Necesidad Imprescindible Hacer Un Gasto No Incluido En Las Apropiaciones Existentes

Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Administrativo del Chocó y las Juntas de Obras Públicas en las demás Intendencias y Comisarías, podrán autorizar apropiaciones supleméntales o extraordinarias al presupuesto, puando a su juicio sea de necesidad imprescindible hacer un gasto no incluido en las apropiaciones existentes. Tales apropiaciones adicionales se llaman créditos supleméntales y créditos extraordinarios. Los créditos supleméntales son los que se abren para aumentar las apropiaciones hechas, por haber resultado éstas insuficientes para el servicio a que se destinan. Los créditos extraordinarios son los que se abren para, la creación de un servicio nuevo no previsto en el presupuesto o para la extensión de alguno de los inscritos en el.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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