No habrá en el presupuesto partida alguna de egreso o gasto indefinido. Para el pago de comisiones o asignaciones eventuales y, otros gastos semejantes, se presupondrá siempre una cantidad, calculando su monto sobre lo que deban producir las ventas de bienes o efectos de la respectiva Intendencia o Comisaría o la recaudación de las rentas sobre que debe pagarse una comisión o asignación eventual, o la suma que debe servir de base al gasto.
Decreto 2089 de 1930 →Vigente
Artículo 14
No Habrá En El Presupuesto Partida Alguna De Egreso O Gasto Indefinido
Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.