º. Los presupuestos de rentas y gastos de las Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales, serán formados en virtud de acuerdos dictados por el Consejo Administrativo que existe en el Chocó, en lo que se refiere a esa sección, y en las demás Intendencias y Comisarías por las Juntas de Obras Públicas creadas por el artículo 11 de la Ley 96 de 1938. Tales acuerdos con la sanción del respectivo Intendente o Comisario, serán remitidos al Ministerio de Gobierno para ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, El Consejo Administrativo y las Juntas de Obras Públicas de que trata el presente artículo, serán integrados por el Auditor Seccional de la Contraloría General de la República, si lo hubiere.
Decreto 2089 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Los Presupuestos De Rentas Y Gastos De Las Intendencias Nacionales Y Comisarías Especiales, Serán Formados En Virtud De Acuerdos Dictados Por El Consejo Administrativo Que Existe En El Chocó, En Lo Que Se Refiere A Esa Sección, Y En Las Demás Intendencias Y Comisarías Por Las Juntas De Obras Públicas Creadas Por El Artículo 11 De La Ley 96 De 1938
Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.