Micelio

Artículo 4

El Presupuesto De Rentas, Dividid Do En Rentas, Ordinarias Y Rentas Extraordinarias, Será Clasificado, Según La Fuente De Ingresos, En La Forma Siguiente: Rentas Ordinarias

Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presupuesto de rentas, dividid do en rentas, ordinarias y rentas extraordinarias, será clasificado, según la fuente de ingresos, en la forma siguiente: Rentas ordinarias

a)

Bienes intendenciales o comisariales.

b)

Servicios intendenciales o comisariales.

c)

Impuestos.

d)

Ingresos varios. Rentas extraordinarias. a) Auxilios nacionales. b) Participaciones en rentas nacionales. c) Rentas cedidas por la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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