Micelio

Artículo 24

En Las Intendencias Y Comisarías Se Establecerán Administraciones O Tesorerías Para Atender Al Recaudo De Las Rentas Y Para Cubrir Los Gastos Incluidos En Sus Presupuestos Especiales, Y Cuando Estas Funciones Se Hubieren De Adscribir A Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional, Éstos Llevarán Por Separado Sus Cuentas Y Las Rendirán En La Misma Forma

Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Intendencias y Comisarías se establecerán Administraciones o tesorerías para atender al recaudo de las rentas y para cubrir los gastos incluidos en sus presupuestos especiales, y cuando estas funciones se hubieren de adscribir a los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional, éstos llevarán por separado sus cuentas y las rendirán en la misma forma. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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