Micelio

Artículo 6

Los Ingresos Varios Comprenderán Las Cantidades Qué Se Reciban De Fuentes Distintas De Las Enumeradas En Los Tres Primeros Ordinales Del Artículo 4, A Saber: 1° Los Aprovechamientos, Bajo Cuyo Nombre Se Designan Las Cantidades Que Entran Al Tesoro Provenientes De Causas Especiales, Tales Como Intereses Pagados Por Los Deudores Del Tesoro, Los Porcentajes Perdidos Por Rematadores Que No Han Cumplido Con Sus Obligaciones, Las Quiebras En Los Remates, Etc

Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ingresos varios comprenderán las cantidades qué se reciban de fuentes distintas de las enumeradas en los tres primeros ordinales del artículo 4, a saber: 1° Los aprovechamientos, bajo cuyo nombre se designan las cantidades que entran al Tesoro provenientes de causas especiales, tales como intereses pagados por los deudores del Tesoro, los porcentajes perdidos por rematadores que no han cumplido con sus obligaciones, las quiebras en los remates, etc. 2° Los reintegros, tales como las devoluciones al Tesoro por pagos, indebidamente hechos o por otra causa, y las consignaciones que hacen los empleados de manejo de las sumas que han dejado de cobrar. 3° Las multas, que comprenden las cantidades recaudadas por vía de pena o a virtud de una cláusula penal. 4° Los productos de los remates de contrabando. 5° En general, las sumas que deben ingresar al Tesoro de las Intendencias y Comisarías y que no figuran en las categorías de productos de bienes intendenciales o comisariales, servicios, impuestos, auxilios, participaciones y rentas cedidas por la Nación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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