Micelio

Artículo 17

El Consejo Administrativo De La Intendencia Del Chocó Y Las Juntas De Obras Públicas En Las Demás Intendencias Y Comisarías Podrán Trasladar El Todo O Parte De Los Fondos Votados Para Un Artículo Del Presupuesto A Otro Artículo, Pero Siempre Dentro Del Mismo Capítulo, Cuando Apareciere De Manera Evidente E Indiscutible Que No Hay Ni Puede Haber Ya Necesidad De La Inversión De La Suma Cuya Traslación Va A Efectuarse

Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó y las Juntas de Obras Públicas en las demás Intendencias y Comisarías podrán trasladar el todo o parte de los fondos votados para un artículo del presupuesto a otro artículo, pero siempre dentro del mismo capítulo, cuando apareciere de manera evidente e indiscutible que no hay ni puede haber ya necesidad de la inversión de la suma cuya traslación va a efectuarse. La traslación de partidas en el presupuesto se efectuará por medio de acuerdos que una vez sancionados, se enviarán para la aprobación del Poder Ejecutivo junto con los documentos que justifiquen la traslación y la necesidad o conveniencia de aumentar la partida a la cual se haya hecho el traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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