DecretoVigente
Decreto 1551 de 1931
Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En El Escrito En Que Se Pida Una Concesión De Fuerza Hidráulica, Deberá Expresarse: 12A La Solicitud Se Acompañará Una Exposición Que Justifique Que La Empresa Está Basada En Estudios Serios, Que Dispone De Medios O Recursos Suficientes Para Realizar La Instalación Y Que Es Viable La Explotación3En Las Solicitudes Sobre Ampliación De Fuerza Hidráulica O De Plazo, Se Determinará La Mayor Cantidad De Fuerza Que Se Pretenda Desarrollar O El Término Por El Cual Se Pide La Ampliación Del Plazo4Si Se Trata De Aprovechar Aguas De Uso Público Para Refrigeración De Maquinarias De Plantas Eléctricas O De Otra Naturaleza, La Solicitud Se Acompañará De Los Siguientes Documentos: A) Croquis De Los Terrenos Ribereños Del Río, Corriente, Caño, Canal, Fuente O Depósito Natural De Donde Se Pretenda Hacer La Derivación, Que Queden Comprendidos Entre El Punto En Que Se Tomen Y Aquel En Que Se Restituyan Las Aguas A La Corriente Principal, Con Indicación De La Acequia O Tubería Correspondiente, De La Extensión De Tales Terrenos Sobre El Río, Corriente, Caño Etc5En Los Casos De Los Artículos Anteriores, El Interesado Presentará, Además, El Documento Que Acredite Suficientemente Que Se Ha Practicado Por El Alcalde Del Respectivo Municipio Una Inspección Ocular Con Intervención Del Personero Municipal Y De Peritos Técnicos, Uno De Los Cuales Será El Director De Obras Publicas Del Departamento, Intendencia O Comisaría, O La Persona Que Él Designe, Otro Nombrado Por El Interesado Y Uno Tercero Por El Alcalde, Para Hacer Constar Los Siguientes Hechos: A) Si Entre El Punto En Que Se Haga La Derivación Y Aquel En Que Se Restituyan Las Aguas A La Corriente Principal, Existen Propiedades Ribereñas Que Puedan Perjudicarse Con La Derivación Que Se Pretende; B) Si Entre Los Mismos Puntos Hay Poblaciones Que Se Sirvan De Las Aguas Del Mismo Río, Corriente Etc6En Las Solicitudes Sobre Permiso Para La Ocupación De Calles, Plazas, Vías Públicas Y Demás Bienes Nacionales De Uso Público, Con Redes De Canalización De Plantas Eléctricas, Se Expresarán El Términos Por El Cual Se Pide El Permiso Y Los Nombres De Los Municipios Y Poblaciones Que Vayan A Beneficiarse Son Los Servicios De Luz, Fuerza Y Calor, Y, Además, Se Acompañará Un Croquis De La Red Inicial De Distribución De Las Líneas De Alta Tensión7Si Las Solicitudes De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Hicieren Por Personas Jurídicas, Se Acompañarán, También Los Documentos Que Acrediten La Constitución Y Personaría De Ellas8Cuando La Concesión O Permiso Se Solicite Por Quien Haya Celebrado Contratos Con Entidades De Derecho Público Sobre Prestación De Servicios De Luz, Fuerza O Calor Para El Cumplimiento De Los Cuales Sea Necesario Servirse De Aguas De Uso Público U Escoger Bienes Destinados Al Mismo Uso A La Solicitud Se Acompañará, En Legal Forma, Copia De Tales Contratos9Además De Las Pruebas Que Se Presenten En Virtud De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, El Ministerio De Industrias Podrá Disponer La Práctica De Todas Las Que Juzgue Necesarias Para Un Completo Conocimiento De Causas10Mientras El Gobierno No Acuerde Con El Solicitante La Tarifa Máxima Y Las Condiciones De Ella Para Suministro De Energía, De Que Trata El Presente Decreto, No Podrá Otorgar La Concesión O El Permiso11Las Concesiones De Fuera Hidráulica Y Los Permisos Para La Ocupación De Bienes De Uso Público Con Redes De Canalización De Plantas Eléctricas, Que Tengan Por Objeto La Prestación De Servicios Públicos, Se Otorgarán Bajo Las Siguientes Condiciones, Que Deberán Expresarse En La Respectiva Resolución: A) Que En Ningún Caso El Concesionario, O Quien Represente Sus Derechos Podrá Cobrar Por Servicios De Luz, Fuerza, Calor O Cualquier Clase De Aplicación De La Energía Eléctrica Para Usos Industriales O Domésticos Una Tarifa Que Exceda A La Aprobada Por El Gobierno O Modificar Las Condiciones Para La Prestación De Estos Servicios; Y B) Que Cuando El Concesionario, O Quien Represente Sus Derechos Establezca Tarifas Inferiores A La Máxima, O Modifique Las Condiciones De Ellas, Éstas Deberán Ser De Carácter General, Es Decir, Que No Habrá Tarifas Diferenciales O Preferenciales Para Consumidores O Empresas Similares, A No Ser Que El Servicio Exija Condiciones Que Graven De Manera Especial A La Empresa Productora12Las Disposiciones Del Artículo 113Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Toda Persona A Quien Se Haya Hecho Concesión De Fuerza Hidráulica O Se Le Haya Concedido Licencia Para La Ocupación De Calles, Plazas, Vías Públicas Y Demás Bienes Nacionales De Uso Público Con Redes De Canalización De Plantas Eléctricas, Deberá Declarar, Acompañada De Una Exposición Que La Justifique, La Tarifa Máxima Y Las Condiciones Que Tenga Establecidas O Que Pretenda Establecer Durante El Tiempo De La Concesión O Del Permiso Para Servicio De Luz, Fuerza, Calor Y Demás Aplicaciones De La Energía Eléctrica14El Gobierno, Previo Conocimiento De Causa, Podrá Acordar Con El Concesionario, O Con Quien Represente Sus Derechos, Modificaciones A La Tarifa Máxima Aceptada Inicialmente, Si Así Lo Solicita El Interesado Y Demuestra Que Existen Causales Que Justifiquen Tal Petición15El Gobierno Se Reserva En Todo Caso El Derecho De Verificar La Manera Como Los Concesionarios Cumplan Las Condiciones Establecidas En Las Respectivas Resoluciones16El Gobierno Podrá Imponer Administrativamente Multas Sucesivas, Hasta De Quinientos Pesos ($50017A Las Personas Que No Dieren Cumplimiento Al Artículo 13 De Este Decreto, El Gobierno Podrá Imponerles Multas Sucesivas De Cincuenta ($50
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