Las concesiones de fuera hidráulica y los permisos para la ocupación de bienes de uso público con redes de canalización de plantas eléctricas, que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, se otorgarán bajo las siguientes condiciones, que deberán expresarse en la respectiva resolución
Que en ningún caso el concesionario, o quien represente sus derechos podrá cobrar por servicios de luz, fuerza, calor o cualquier clase de aplicación de la energía eléctrica para usos industriales o domésticos una tarifa que exceda a la aprobada por el Gobierno o modificar las condiciones para la prestación de estos servicios; y
Que cuando el concesionario, o quien represente sus derechos establezca tarifas inferiores a la máxima, o modifique las condiciones de ellas, éstas deberán ser de carácter general, es decir, que no habrá tarifas diferenciales o preferenciales para consumidores o empresas similares, a no ser que el servicio exija condiciones que graven de manera especial a la empresa productora.
No obstante lo prescrito en este artículo, el concesionario, quien represente sus derechos, podrá establecer tarifas distintas a la acordada con el Gobierno, siempre que se llenen las siguientes condiciones
Que tales tarifas se publiquen debidamente noventa días antes de la fecha en que deban entrar a regir;
Que tengan el carácter de generales, es decir, que no establezcan diferencias o preferencias entre consumidores o empresas similares a no ser que el servicio exija condiciones que graven de manera especial a la empresa productora; y
Que en todo caso el consumidor podrá exigir la prestación del servicio optando entre dichas tarifas y la que la empresa tenga en vigencia según lo acordado con el Gobierno.
En la resolución respectiva se expresarán, además, las condiciones referentes a término dentro del cual deba ponerse en servicio l empresa, beneficios de la Nación, causales de caducidad, y demás que sean del caso.