El Gobierno se reserva en todo caso el derecho de verificar la manera como los concesionarios cumplan las condiciones establecidas en las respectivas resoluciones.
Decreto 1551 de 1931 →Vigente
Artículo 15
El Gobierno Se Reserva En Todo Caso El Derecho De Verificar La Manera Como Los Concesionarios Cumplan Las Condiciones Establecidas En Las Respectivas Resoluciones
Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.