El gobierno, previo conocimiento de causa, podrá acordar con el concesionario, o con quien represente sus derechos, modificaciones a la tarifa máxima aceptada inicialmente, si así lo solicita el interesado y demuestra que existen causales que justifiquen tal petición.
Decreto 1551 de 1931 →Vigente
Artículo 14
El Gobierno, Previo Conocimiento De Causa, Podrá Acordar Con El Concesionario, O Con Quien Represente Sus Derechos, Modificaciones A La Tarifa Máxima Aceptada Inicialmente, Si Así Lo Solicita El Interesado Y Demuestra Que Existen Causales Que Justifiquen Tal Petición
Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.