Micelio

Artículo 14

El Gobierno, Previo Conocimiento De Causa, Podrá Acordar Con El Concesionario, O Con Quien Represente Sus Derechos, Modificaciones A La Tarifa Máxima Aceptada Inicialmente, Si Así Lo Solicita El Interesado Y Demuestra Que Existen Causales Que Justifiquen Tal Petición

Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno, previo conocimiento de causa, podrá acordar con el concesionario, o con quien represente sus derechos, modificaciones a la tarifa máxima aceptada inicialmente, si así lo solicita el interesado y demuestra que existen causales que justifiquen tal petición.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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