El gobierno podrá imponer administrativamente multas sucesivas, hasta de quinientos pesos ($500.00) al concesionario que cobre una tarifa mayor de la máxima, que modifique en todo o en parte las condiciones para la aplicación de ella o que establezca tarifas o condiciones diferenciales o preferenciales entre consumidores o empresas similares, contra lo prevenido en los artículos 11 y 13 de este Decreto.
Decreto 1551 de 1931 →Vigente
Artículo 16
El Gobierno Podrá Imponer Administrativamente Multas Sucesivas, Hasta De Quinientos Pesos ($500
Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.