Micelio

Artículo 16

El Gobierno Podrá Imponer Administrativamente Multas Sucesivas, Hasta De Quinientos Pesos ($500

Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno podrá imponer administrativamente multas sucesivas, hasta de quinientos pesos ($500.00) al concesionario que cobre una tarifa mayor de la máxima, que modifique en todo o en parte las condiciones para la aplicación de ella o que establezca tarifas o condiciones diferenciales o preferenciales entre consumidores o empresas similares, contra lo prevenido en los artículos 11 y 13 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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