Si Se Trata De Aprovechar Aguas De Uso Público Para Refrigeración De Maquinarias De Plantas Eléctricas O De Otra Naturaleza, La Solicitud Se Acompañará De Los Siguientes Documentos: A) Croquis De Los Terrenos Ribereños Del Río, Corriente, Caño, Canal, Fuente O Depósito Natural De Donde Se Pretenda Hacer La Derivación, Que Queden Comprendidos Entre El Punto En Que Se Tomen Y Aquel En Que Se Restituyan Las Aguas A La Corriente Principal, Con Indicación De La Acequia O Tubería Correspondiente, De La Extensión De Tales Terrenos Sobre El Río, Corriente, Caño Etc
Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Si se trata de aprovechar aguas de uso público para refrigeración de maquinarias de plantas eléctricas o de otra naturaleza, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos
a)
Croquis de los terrenos ribereños del río, corriente, caño, canal, fuente o depósito natural de donde se pretenda hacer la derivación, que queden comprendidos entre el punto en que se tomen y aquel en que se restituyan las aguas a la corriente principal, con indicación de la acequia o tubería correspondiente, de la extensión de tales terrenos sobre el río, corriente, caño etc., y del nombre de sus dueños;
b)
Aforo de las aguas medias del río, corriente etc., en el punto donde pretende hacerse la derivación; dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para dicho fin, y memoria descriptiva de las operaciones practicadas para determinar el caudal del río, corriente etc. Si no satisface el aforo presentado con la solicitud, el Ministerio podrá conceder un plazo prudencial para que el interesado subsane las deficiencias que se hayan anotado,
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.