Micelio

Artículo 5

En Los Casos De Los Artículos Anteriores, El Interesado Presentará, Además, El Documento Que Acredite Suficientemente Que Se Ha Practicado Por El Alcalde Del Respectivo Municipio Una Inspección Ocular Con Intervención Del Personero Municipal Y De Peritos Técnicos, Uno De Los Cuales Será El Director De Obras Publicas Del Departamento, Intendencia O Comisaría, O La Persona Que Él Designe, Otro Nombrado Por El Interesado Y Uno Tercero Por El Alcalde, Para Hacer Constar Los Siguientes Hechos: A) Si Entre El Punto En Que Se Haga La Derivación Y Aquel En Que Se Restituyan Las Aguas A La Corriente Principal, Existen Propiedades Ribereñas Que Puedan Perjudicarse Con La Derivación Que Se Pretende; B) Si Entre Los Mismos Puntos Hay Poblaciones Que Se Sirvan De Las Aguas Del Mismo Río, Corriente Etc

Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos de los artículos anteriores, el interesado presentará, además, el documento que acredite suficientemente que se ha practicado por el Alcalde del respectivo municipio una inspección ocular con intervención del Personero Municipal y de peritos técnicos, uno de los cuales será el Director de Obras Publicas del Departamento, Intendencia o Comisaría, o la persona que él designe, otro nombrado por el interesado y uno tercero por el Alcalde, para hacer constar los siguientes hechos

a)

Si entre el punto en que se haga la derivación y aquel en que se restituyan las aguas a la corriente principal, existen propiedades ribereñas que puedan perjudicarse con la derivación que se pretende;

b)

Si entre los mismos puntos hay poblaciones que se sirvan de las aguas del mismo río, corriente etc., para los menesteres domésticos de sus habitantes y que puedan perjudicarse con la derivación de la cantidad de agua que se solicita; y

c)

Si entre tales puntos existen plantas eléctricas, molinos u otras empresas industriales similares, que se sirvan de las aguas del mismo río, corriente etc., y que puedan perjudicarse con la toma de la cantidad de agua que solicita el peticionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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