Micelio

Artículo 13

Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Toda Persona A Quien Se Haya Hecho Concesión De Fuerza Hidráulica O Se Le Haya Concedido Licencia Para La Ocupación De Calles, Plazas, Vías Públicas Y Demás Bienes Nacionales De Uso Público Con Redes De Canalización De Plantas Eléctricas, Deberá Declarar, Acompañada De Una Exposición Que La Justifique, La Tarifa Máxima Y Las Condiciones Que Tenga Establecidas O Que Pretenda Establecer Durante El Tiempo De La Concesión O Del Permiso Para Servicio De Luz, Fuerza, Calor Y Demás Aplicaciones De La Energía Eléctrica

Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, toda persona a quien se haya hecho concesión de fuerza hidráulica o se le haya concedido licencia para la ocupación de calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público con redes de canalización de plantas eléctricas, deberá declarar, acompañada de una exposición que la justifique, la tarifa máxima y las condiciones que tenga establecidas o que pretenda establecer durante el tiempo de la concesión o del permiso para servicio de luz, fuerza, calor y demás aplicaciones de la energía eléctrica. Acodada la tarifa máxima, serán aplicables a la respectiva concesión las disposiciones contenidas en el artículo 11 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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